viernes, 26 de noviembre de 2010

La UE suspende a España en calidad del aire y eficiencia energética en edificios

La UE ha dado un doble tirón de orejas a España por el mal desarrollo de algunas de sus políticas ambientales. En concreto, la Comisión Europea ha reprendido al Estado español por no haber puesto al día la legislación sobre la eficiciencia energética en edificios y las normativas sobre contaminación atmosférica. El Gobierno no ha incorporado aún al ordenamiento jurídico sendas directivas dedicadas a mejorar el rendimiento energético de las construcciones y mejorar la calidad del aire.

Madrid, 26 Nov. (El Mundo)
A estas alturas, los ciudadanos españoles que compran un piso deberían recibir junto con él un certificado que explicara el rendimiento energético del inmueble. Sería un tipo de etiqueta como las de los electrodomésticos (Clase A, Clase A +...) pero aplicadas a las casas. Las normas de la UE obligan a los países a poner en marcha este tipo de categorización de edificios, pero España no ha hecho los deberes todavía. Tampoco Italia.

Por eso, la Comisión Europea ha pedido oficialmente a Italia y a España que apliquen plenamente las normas europeas. De no adoptarse ninguna medida para garantizar el cumplimento de las normas en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a los estados miembros ante el Tribunal de Justicia.

En concreto, la Comisión Europea acusa a España de no haber adoptado aún un método de cálculo de la eficiencia energética ni un sistema de certificación aplicable a todos los edificios ya existentes.La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, exige a los estados miembros que fijen un método de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y que establezcan unas normas mínimas en materia de eficiencia energética aplicables a los edificios nuevos y a los grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes.

Según esta Directiva, cuando los edificios son construidos, vendidos o alquilados, debe ponerse a disposición del posible comprador o inquilino, un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado permite al nuevo propietario hacerse una idea más clara del importe de las facturas de energía. Además, el certificado debe ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética. Este régimen de certificación, al igual que el sistema de inspección periódica de las calderas y sistemas de aire acondicionado, son obligatorios desde el 4 de enero de 2009.

La Comisión recuerda que los ciudadanos europeos deben recibir toda la información adecuada sobre los edificios que adquieran o alquilen. Además, la Comisión Europea lamenta que España e Italia tampoco hayan incorporado a tiempo a su normativa el sistema de inspección periódica de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado que exigen las normas de la UE.

La Comisión Europea señala en un comunicado que el objetivo de la legislación de eficiencia para edificios es "reducir consumo de energía de los edificios, contribuyendo de este modo a luchar contra el calentamiento climático y a reforzar la seguridad energética de la UE. El ahorro energético, si es importante, puede reducir también drásticamente la factura de las familias".

CALIDAD DE AIRE.

El otro aspecto en el que España se ha ganado el varapalo europeo es en las normas de calidad del aire. Aunque esta vez no se ha quedado sola en el pelotón de los rezagados. Le acompañan otros ocho países. La Comisión Europea insta a nueve estados miembros a cumplir el Derecho ambiental de la UE en el ámbito de la calidad del aire. Los Estados miembros afectados son: Chequia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Luxemburgo y Rumanía.

Todos ellos no han notificado a la Comisión la incorporación de esta legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales. Por recomendación del comisario de Medio Ambiente, Janez Potočnik, se les está remitiendo un dictamen motivado. De no haber resultados, la Comisión puede llevar estos asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según la Directiva, los estados miembros deberían haber incorporado la legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales para el 11 de junio de 2010.

Como esta legislación todavía no se ha adoptado en esos estados miembros, la Comisión les remite ahora un dictamen motivado. Tienen dos meses para darle cumplimiento. La Directiva 2008/50/EC revisa la legislación europea relativa a la calidad del aire con el objeto de reducir la contaminación de manera que sean mínimos sus efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente y de mejorar la información a la población sobre los riesgos que entraña esa contaminación. Introduce un límite aplicable a las concentraciones en suspensión de partículas de polvo fino (denominadas PM2,5).

En la actualidad se reconoce que estas partículas, emitidas por una gama amplia de fuentes, tales como vehículos diésel, fábricas y calderas domésticas, son los contaminantes atmosféricos más peligrosos para la salud humana.

Fuente:http://www.fundacionentorno.org/

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